A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 016/15 Senado Y 190/15 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
- Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte se ABSTIENE de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
Se dispone que, una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las mismas han sido adecuadamente aportadas, se continúe con el respectivo trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las camaras legislativas, del Secretario General del Senado de la Republica y del Secretario General de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es,
- original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la Republica en donde se realizo: (i) el anuncio previo a la discusion del informe sobre las objeciones gubernamentales de referencia, actuacion que, de acuerdo con el informe de sustanciacion obrante en el expediente, se realizo el 28 de agosto de 2018 y corresponderia al Acta de Sesion Plenaria n. 07; (ii) Discusion y votacion del Informe sobre las objeciones de referencia, en la Plenaria del 4 de septiembre de 2018, que corresponderia al Acta de Sesion Plenaria 08, de la misma fecha.
- Original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias de la Camara de Representantes en donde: (i) Se realizo el anuncio previo a la discusion del informe sobre las objeciones gubernamentales de referencia, actuacion que, de acuerdo con el informe de sustanciacion obrante en el expediente, se realizo el 18 de junio de 2018 y corresponderia al Acta de Sesion Plenaria n. 294; (ii) Discusion y votacion del Informe sobre las objeciones de referencia, en la Plenaria del 19 de junio de 2018, que corresponderia al Acta de Sesion Plenaria 295, de la misma fecha.
- La remision de las correspondientes gacetas debe indicar exactamente de las paginas en las que constan dichas actuaciones.
- Tambien se solicita la certificacion de las mayorias, del quorum y del numero exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria del Senado y de la Camara de Representantes, en la que se indique el sistema de votacion adoptado.
- Lo anterior, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobacion del informe de objeciones presidenciales cumplio con el tramite establecido en la Constitucion y la ley.
- Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la Republica y al Secretario General de la Camara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicacion, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion en la Gaceta del Congreso.
- Cuarto. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.